04/06/2026
🔷 Sobre las tarifas de arrendamiento de establecimientos 🔷
Hemos recibido varias consultas sobre cómo se determinan las tarifas de arrendamiento de inmuebles y espacios para las Formas de Gestión No Estatal (FGNE). La respuesta depende, principalmente, de quién sea la entidad arrendadora.
📕 Si arriendas a una entidad estatal inmobiliarias (entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y otras autorizadas, que prestar el servicio de arrendamiento de inmuebles) [R97/21 MFP]
- Tienen establecido una tarifa mínima mensual de 240 CUP por m² de área rentada contractualmente, exceptuando las áreas exteriores; para su destino como oficinas, almacenes o locales comerciales.
- La tarifa se fija mediante acuerdo entre las partes, y además de la mínima se tiene en cuenta la referencia del comportamiento de sus similares en el mercado y las zonas de ubicación geográfica (según parámetros del IPF, hoy INOTU)
- a la tarifa base pudieran adicionarse otros conceptos como áreas exteriores comunes o no comunes, valor patrimonial (según porcentaje del valor contable), servicio de valla de parqueo diario (48 CUP), servicios de Administración de Condominio y de gestión de servicios sumnistrados por terceros(mínimo 10% de margen sobre los gastos).
- A los arrendatarios que asuman la reparación de los inmuebles se les puede exonerar del pago de la tarifa de arrendamiento del inmueble en la cuantía a que ascienda una parte del monto de la inversión, según acuerden las partes, lo cual se contempla en el contrato de arrendamiento, por el período que corresponda.
📕 Si arriendas a una entidades pertenecientes a OACE, OSDE o entidades nacionales [R306/23 MFP; R307/23 MFP; R271/24 MFP]
- La tarifa de arrendamiento se aprueba por los jefes de la etnidad en cuestión organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial o de las entidades estatales nacionales a las que pertenece la entidad arrendataria.