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GESTA GRUPO DE ESPECIALISTAS DE TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS SOMOS UN GRUPO DE PROFESIONALES DEDICADOS AL ASESORAMIENTO Y CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

05/09/2019

Próximamente se actualizará esta página que es un grupo de especialistas en tecnología de alimentos. Pongan sugerencias !!

07/08/2016

Cambió de te 1136670248

02/11/2015

se dictan cursos de manipulación de alimentos con certificado oficial, obligatorio según CAA

01/06/2015


12/05/2015

Amigos: En el día de la fecha salió publicado en el Boletín Oficial una modificación del decreto que reglamenta la ley celíaca en cuanto a la cobertura que deben otorgar las obras sociales. Compartimos dicha modificación:
SALUD PÚBLICA
Decreto 754/2015
Decreto N° 528/2011. Modificación.
Bs. As., 5/5/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-25.040-14-9, la Resolución N° 504 de fecha 23 de abril de 2014, ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.588 y su Decreto Reglamentario N° 528 de fecha 4 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.588 se declaró de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Que mediante el Decreto N° 528/11 se reglamentó la citada ley.
Que asimismo, en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 504/14 se determinó que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley N° 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-), conforme lo dispuesto por el Decreto N° 528/11 y que dicho importe deberá actualizarse periódicamente.
Que por otra parte, en su artículo 2°, se previó que: “Cada una de las entidades referidas en el artículo precedente deberá dar cumplimiento entregando al paciente con celiaquía la suma determinada en el artículo anterior”.
Que en el artículo 9° de la reglamentación de la Ley N° 26.588 aprobada por el Decreto N° 528/11 se estableció que: “Las obras sociales y entidades que se mencionan en el artículo que se reglamenta brindarán una cobertura a sus afiliados del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica”.
Que las entidades obligadas a la cobertura podrían dificultar su cumplimiento con el requerimiento de comprobantes y constancias de pago por el costo de harinas y premezclas, sin la cobertura efectiva de alimentos elaborados que son en la práctica los de uso cotidiano, pudiendo dar lugar a la omisión del cumplimiento de lo normado en la Resolución del Ministerio de Salud N° 504/14.
Que por lo expuesto, resulta necesario modificar el referido artículo 9° del citado Decreto N° 528/11 a los efectos de la efectiva aplicación de lo normado en la resolución precedentemente mencionada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 528/11, reglamentario de la Ley N° 26.588, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 9°.- Las obras sociales y entidades que se encuentran mencionadas en el artículo 9° de la Ley N° 26.588 brindarán una cobertura a sus afiliados por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-) la que será actualizada periódicamente por la Autoridad de Aplicación, en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas.
El INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, y se considerarán como reemplazo de las mismas, sus derivados.
Estos productos deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Alimentos Libres de Gluten previsto en el artículo 5° de la presente reglamentación”.
Art. 2° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan.
http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle

06/05/2015

5 de Mayo - ! ¡Aprovechemos este día para difundir y concientizar! ¡Y celebremos que con una dieta podemos g***r de una vida plena y saludable!

08/12/2014

CÓMO SOBREVIVIR A UN ATAQUE AL CORAZON CUANDO ESTÁS SOLO! - Útil, revisa y Comparte ! Tecnología Médica.

Juan I. Vargas Ortega.

Dado que muchas personas están solas cuando sufren un ataque al corazón, sin ayuda, la persona cuyo corazón late incorrectamente y que comienza a sentir desmayo, tiene sólo unos 10 segundos antes de perder el conocimiento.

Sin embargo, estas víctimas pueden ayudarse a sí mismas tosiendo repetida y vigorosamente.
Una respiración profunda se debe realizar antes de cada tosido, y el tosido debe ser profundo y vigoroso y prolongado tal como se produce en el interior del pecho.

Un aliento y tos deben repetirse cada dos segundos sin parar hasta que llegue ayuda o hasta que sienta que el corazón está latiendo normalmente.

Respiraciones profundas llevan oxígeno a los pulmones y los movimientos de tos presionando el corazón y mantiene la sangre circulando.
La presión de compresión sobre el corazón también ayuda a restablecer el ritmo normal.
De esta manera, las víctimas de ataque cardíaco pueden llegar a un hospital.
Comparte a otros acerca de ésta manera de salvar su vida.

Un cardiólogo dice que si todo el que recibe este mensaje lo envía a 10 personas más, puedemos apostar que vamos a salvar al menos una vida.

POR FAVOR, SI PUEDES, COMPÁRTELO!

04/11/2014

Solo o acompañado, paseá un rato todos los días

01/11/2014

Probemos ;)

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