Cláritas Misiones

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16/12/2023
09/08/2023
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17/10/2022

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CUIDADO SUPLEMENTOS PELIGROSOS!!!ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADisposición 7512/...
11/10/2022

CUIDADO SUPLEMENTOS PELIGROSOS!!!

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7512/2022
DI-2022-7512-APN-ANMAT
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2022

VISTO el EX-2022-81219106- -APN-DPVYCJ ;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una serie de denuncias ante el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos, en relación a la comercialización en línea de los productos: “Dietary Supplement, 60 capsules, 25mg, Ostarine Dietary Supplment marca King Hardcore”, “Dietary Supplement, DHEA 50mg, Testosterone Booster, marca KN Nutrition” y “Dietary Supplement, 225g, Kriptonite Blueberry 225G, marca KN Nutrition”, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), las Consultas Federales N° 8203, 8239, 8240 y 8241 al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), a fin de verificar la información exhibida en los rótulos de los productos denunciados; a lo que éste informó que los registros son inexistentes.

Que en consecuencia, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos notificó los Incidentes Federales N° 3248, 3249, 3255 y 3277 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del SIFeGA.

Que a su vez, y dado que los rótulos de los productos investigados se encuentran en idioma extranjero, se solicitó colaboración al Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior para que verifique si los productos ingresaron al país, a lo que informó que en su base de información no constan antecedentes de registro ni del ingreso al país de los citados productos, como tampoco productos de la marca “King Hardcore”.

Que continuando con las acciones de gestión, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL verificó la promoción y venta en línea de los mencionados productos, por ello notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que obran antecedentes en relación a productos de la marca “KN Nutrition”, en el año 2020, que por Disposición ANMAT 4118/2020 se estableció la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 90 Caps, KN Nutrition”, “Eph 50 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps” y “Eph 100 lose weight, Dietary Suplement, 60 Caps”.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no puede ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los citados alimentos.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: “Dietary Supplement, 60 capsules, 25mg, Ostarine Dietary Supplment marca King Hardcore”, “Dietary Supplement, DHEA 50mg, Testosterone Booster, marca KN Nutrition” y “Dietary Supplement, 225g, Kriptonite Blueberry 225G, marca KN Nutrition”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Las imágenes de los rótulos de los productos mencionados se encuentran como ANEXO registrado con el número IF-2022-94330156-APN-DLEIAER , el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Boletín Oficial de la República Argentina

CUIDADO ALIMENTOS FALSIFICADOS!!!!! NO COMPRAR, NI VENDER, NI CONSUMIR!!!ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMEN...
11/10/2022

CUIDADO ALIMENTOS FALSIFICADOS!!!!! NO COMPRAR, NI VENDER, NI CONSUMIR!!!

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7875/2022
DI-2022-7875-APN-ANMAT
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022

VISTO el EX-2022-91982176- -APN-DPVYCJ ; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén por una denuncia de un particular, en relación a la comercialización del producto: “Miel de abeja & jengibre, Peso Neto 500g, Fecha de envasado: Marzo 2022 - Fecha de vencimiento: Marzo 2024, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, la citada Dirección realizó una consulta a la Municipalidad de Plottier a los efectos de verificar si existen datos de registro de fraccionadores de miel en su jurisdicción, a lo que informó que no posee establecimientos registrados en ese rubro.

Que en consecuencia, la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén notificó el Incidente Federal N° 3206 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – SIVA del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que a su vez, la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén realizó a través del SIFeGA, las consultas federales N° 8131 a la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Rio Negro, y la N° 8241 al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a fin de verificar si el RNE y el numero “SEFR 1020” exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, en este sentido, la autoridad sanitaria de Rio Negro informó que el RNE es existente y pertenece a un establecimiento habilitado para fraccionamiento de mieles y productos derivados de la apicultura, y el SENASA que el código de número de registro no se corresponde a la jurisdicción indicada.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel de abeja & jengibre, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022-95746484-APN-DLEIAER , forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Boletín Oficial de la República Argentina

Inscribite ya!!! Al CARNET NACIONAL de MANIPULADOR DE ALIMENTOS!! Válido por 3 años en cualquier ciudad de nuestro Pais ...
22/09/2022

Inscribite ya!!! Al CARNET NACIONAL de MANIPULADOR DE ALIMENTOS!! Válido por 3 años en cualquier ciudad de nuestro Pais Último curso de septiembre Martes 27 y Jueves 29 de 14 a 17 hs Dictado Virtual. Inscripciones del lunes a viernes de 8 a 20 hs en el ISET, Catamarca 1550, entre Rivadavia y 3 de Febrero.

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22/09/2022

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12/09/2022

Inscribite YA!!
Ultimas vacantes para el CARNET NACIONAL DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS - ISET
Ultimo plazo: Inscripciones
LUNES 12 de Septiembre de 8 a 20 horas en Catamarca 1550

12/08/2022

¡PELIGRO!
Se detectó el primer caso de Viruela del Mono en México

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