Abogado Antonio F. Accomazzo

Abogado Antonio F. Accomazzo DERECHO DE FAMILIA -(DIVORCIO-ALIMENTOS-CUSTODIA-REG. COMUNICACION-ETC)
DERECHO LABORAL - A.R.T. SUC

28/11/2022

Partes: G. J. E. c/ B. A. H. s/ fijación de compensación económica – arts. 411 y 442 CCCN Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I Fecha: 5 de octubre de 2022 Colección: Fallos Cita: MJ-JU-M-138931-AR|MJJ138931|MJJ138931 Voces: CO...

DOCTRINA. DERECHO PREVISIONAL.-Creemos que la imperatividad de la garantía constitucional del art. 14 bis impone a los j...
15/08/2020

DOCTRINA. DERECHO PREVISIONAL.-
Creemos que la imperatividad de la garantía constitucional del art. 14 bis impone a los jueces la tarea de desentrañar el alcance y contenido económico de las prestaciones previsionales cuando un cambio de legislación afecta un legítimamente derecho adquirido, para evitar que se produzca una afectación de derechos patrimoniales y quitas confiscatorias inadmisibles en los haberes prestacionales.En efecto, compete a los jueces el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación.
En este campo, estimamos que no resulta aplicable la doctrina de las llamadas cuestiones políticas no justiciables en tanto restringe el control de constitucionalidad. Si bien es cierto que las prestaciones previsionales y el nivel de cobertura forman parte de la política social de un gobierno, la operatividad de las normas constitucionales que garantizan los derechos sociales e impiden una regresión en el nivel de bienestar alcanzado, hacen que toda norma lesiva de tales garantías deban pasar por el test de razonabilidad, constitucionalidad y convencionalidad.
En el precedente que tuvimos oportunidad de comentar, vemos un análisis integral de todas las cuestiones implicadas, tanto jurídicas, como técnicas, incluyendo la cuestión económica implicada. Apreciamos esta decisión comprometida de los magistrados que integraron las normas cuestionadas en el caso con el resto de la legislación, para disponer de una pauta de movilidad razonable, hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el punto.Seguramente esta sentencia será apelada por el organismo administrador de la seguridad social, y será la Corte Suprema, como intérprete final de la Constitución Nacional, quien ejerza el control de constitucionalidad de las normas que suspendieron y modificaron el régimen de movilidad jubilatoria.
Como reflexión final, no podemos pasar por alto que hace un cuarto de siglo que se vienen modificando las pautas de movilidad de los haberes previsionales, desde que se abandonó el sistema de las viejas leyes 18.037 y 18.038 , y pese al Programa de Reparación Histórica, la litigiosidad en la materia no ha cesado, y revive tras cada cambio normativo.
A partir de la experiencia vivida, consideramos que las futuras reformas tendrán que tener muy en cuenta el principio de progresividad y de no regresión en materia de derechos económicos y sociales, aplicando los estándares y observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para mantener y no desmejorar el estándar de vida de la clase pasiva y prevenir la litigiosidad que tanto afecta a nuestro sistema previsional.

Autor: De Tuggal, Guillermo

FALLO. DERECHO DE FAMILIA. ALIMENTOS.-Un tío deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria que no paga su hermanoEl fallo...
15/08/2020

FALLO. DERECHO DE FAMILIA. ALIMENTOS.-
Un tío deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria que no paga su hermano
El fallo es inédito en el país. La jueza explica su decisión.

El fallo es inédito en el país. La jueza explica su decisión.

JURISPRUDENCIA. DERECHO DE FAMILIA. ALIMENTOS.-En un contexto donde los índices de desocupación laboral y economía infor...
15/08/2020

JURISPRUDENCIA. DERECHO DE FAMILIA. ALIMENTOS.-
En un contexto donde los índices de desocupación laboral y economía informal se mantienen muy altos, los reclamos para que los abuelos afronten las cuotas alimentarias de sus nietos son cada vez mayores.
Es que muchas veces el deudor principal –por lo general, el padre– no tiene trabajo, o no cuenta con el dinero suficiente, y la demanda alcanza a progenitores.
El nuevo Código Civil y Comercial hace extensiva esta obligación de manera subsidiaria. Es decir, el reclamante que represente los derechos del menor debe demostrar que el obligado principal incumple con la deuda o la afronta de manera parcial.
Pero no es necesario que se lleven adelante dos procesos judiciales diferentes. La ley le permite realizarlo en uno solo para evitar dilaciones y que el niño sufra consecuencias negativas por la demora en la resolución de este trámite.
Y es el único proceso en el que se debe demostrar la imposibilidad, dificultad o resistencia del padre incumplidor para, recién entonces, habilitar u ordenar que tal responsabilidad recaiga en los abuelos.

Los magistrados tuvieron en cuenta el interés superior del niño y dejaron de lado cuestiones formales para hacer lugar al pedido de la madre del menor

INTERESANTE. DERECHO DE FAMILIA. CUOTA ALIMENTARIA.-La intimación al pago de la cuota alimentaria debe ser notificada al...
15/08/2020

INTERESANTE. DERECHO DE FAMILIA. CUOTA ALIMENTARIA.-
La intimación al pago de la cuota alimentaria debe ser notificada al accionado vía la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp al número telefónico denunciado.

Visita la entrada para saber más.

JURISPRUDENCIA. DCHO DE FAMILIA.-
09/06/2020

JURISPRUDENCIA. DCHO DE FAMILIA.-

Visita la entrada para saber más.

Dirección

Trelew

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 21:00
Martes 09:00 - 21:00
Miércoles 09:00 - 21:00
Jueves 09:00 - 21:00
Viernes 09:00 - 21:00

Teléfono

+5492804539164

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Abogado Antonio F. Accomazzo publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Abogado Antonio F. Accomazzo:

Compartir