15/08/2020
DOCTRINA. DERECHO PREVISIONAL.-
Creemos que la imperatividad de la garantía constitucional del art. 14 bis impone a los jueces la tarea de desentrañar el alcance y contenido económico de las prestaciones previsionales cuando un cambio de legislación afecta un legítimamente derecho adquirido, para evitar que se produzca una afectación de derechos patrimoniales y quitas confiscatorias inadmisibles en los haberes prestacionales.En efecto, compete a los jueces el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación.
En este campo, estimamos que no resulta aplicable la doctrina de las llamadas cuestiones políticas no justiciables en tanto restringe el control de constitucionalidad. Si bien es cierto que las prestaciones previsionales y el nivel de cobertura forman parte de la política social de un gobierno, la operatividad de las normas constitucionales que garantizan los derechos sociales e impiden una regresión en el nivel de bienestar alcanzado, hacen que toda norma lesiva de tales garantías deban pasar por el test de razonabilidad, constitucionalidad y convencionalidad.
En el precedente que tuvimos oportunidad de comentar, vemos un análisis integral de todas las cuestiones implicadas, tanto jurídicas, como técnicas, incluyendo la cuestión económica implicada. Apreciamos esta decisión comprometida de los magistrados que integraron las normas cuestionadas en el caso con el resto de la legislación, para disponer de una pauta de movilidad razonable, hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el punto.Seguramente esta sentencia será apelada por el organismo administrador de la seguridad social, y será la Corte Suprema, como intérprete final de la Constitución Nacional, quien ejerza el control de constitucionalidad de las normas que suspendieron y modificaron el régimen de movilidad jubilatoria.
Como reflexión final, no podemos pasar por alto que hace un cuarto de siglo que se vienen modificando las pautas de movilidad de los haberes previsionales, desde que se abandonó el sistema de las viejas leyes 18.037 y 18.038 , y pese al Programa de Reparación Histórica, la litigiosidad en la materia no ha cesado, y revive tras cada cambio normativo.
A partir de la experiencia vivida, consideramos que las futuras reformas tendrán que tener muy en cuenta el principio de progresividad y de no regresión en materia de derechos económicos y sociales, aplicando los estándares y observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para mantener y no desmejorar el estándar de vida de la clase pasiva y prevenir la litigiosidad que tanto afecta a nuestro sistema previsional.
Autor: De Tuggal, Guillermo