22/06/2026
📣AYUDAS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS QUE REALICEN PRUEBAS DIAGNÓSTICAS, VACUNACIONES Y/O MEDIDAS SANITARIAS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE SANIDAD ANIMAL DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN PARA EL AÑO 2026.📢
👉BENEFICIARIOS:
✅Titulares de explotación que hayan realizado la campaña de saneamiento ganadero con un veterinario habilitado.
✅Titulares de explotación que hayan vacunado frente a la lengua azul y/o EHE.
LOS QUE NO HAN TENIDO QUE PAGAR POR LAS PRUEBAS, NO TIENEN QUE HACER NADA
👉PLAZOS :
💥Campaña Saneamiento Ganadero.
✅ Actuaciones realizadas desde el 01/07/2025 hasta el 19/06/2026 , el plazo finaliza el 3 de agosto.
✅Actuaciones realizadas desde el 20/06/2026 hasta el 30/06/2026 , el plazo finaliza a los 30 días hábiles desde la realización de las pruebas.
💥 Vacunación frente a Lengua azul y EHE.
✅Vacunación EHE realizadas desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025
✅Vacunacion de Lengua Azul realizadas desde el 01/07/2025 hasta el 31/12/2025.
✅ El plazo para ambos casos finaliza el 3 de agosto📅.
👉DOCUMENTACIÓN:
💥 Campaña Saneamiento Ganadero.
✅ Factura del veterinario habilitado con sello, firma y comprobante de pago.
💥 Vacunación frente a Lengua azul y EHE.
✅ En caso de vacunación aplicada por un veterinario colegiado, deberá aportar un certificado veterinario indicando la fecha de la actuación, así como los animales tanto primo vacunados como revacunados. Se identificará cada uno de los animales con su código de identificación individual, pudiendo adjuntar un listado del censo a la fecha de la actuación, marcando claramente los códigos de los animales que han sido primo vacunados y los revacunados.
✅ En caso de compra de la vacuna por el propio titular de la explotación , bajo prescripción veterinaria obligatoria, deberá aportar la factura de compra de la vacuna junto con la copia de las páginas del libro de registro de tratamientos medicamentosos o del registro electrónico, donde figuren los apuntes de los tratamientos recetados y administrados a los animales, correctamente cumplimentados tanto por parte del veterinario como del titular de la explotación, acorde con la normativa. Deberá especificarse claramente qué animales han sido primo vacunados y cuáles han sido revacunados. No serán admisibles aquellos documentos en los que los animales no se identifican con el crotal completo y tampoco serán admisibles los tratamientos identificados por grupos de animales. 👁️La factura vendrá con sello, firma y comprobante de pago.‼️