14/10/2020
Damos a conocer el Acuerdo por el que se emiten acciones de contención y mitigación para la disminución de la morbilidad y mortalidad por la transmisión del virus SARS-CoV-2 para fortalecer las medidas complementarias a las acciones y medidas de mitigación y control en materia de salubridad general derivadas de la PANDEMIA ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) para el Estado de Durango en virtud del cambio del semáforo de riesgo epidemiológico COVID-19 de nivel amarillo ( Riesgo Medio) a nivel naranja (Riesgo Alto).
Artículo 1. Se emiten las medidas de seguridad sanitaria, en cumplimiento a lo acordado en la Reunión extraordinaria del Comité Estatal para la Seguridad en Salud realizada el 08 de Octubre de 2020, en virtud del cambio en el Semáforo de Riesgo Epidemiológico por COVID-19 en el Estado, mismas que son las siguientes:
I. El uso obligatorio del Cubrebocas entre la población, y quien no lo use será sancionado con trabajo comunitario, conforme a lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno correspondiente.
II. En reuniones o celebraciones familiares, sólo se podrán congregar de manera
presencial hasta un máximo de 10 personas, siempre guardando las medidas de
seguridad sanitaria como la sana distancia, el lavado de manos y el uso de cubrebocas, por lo que una asistencia mayor a 10 personas se considerarán masivas y quedan estrictamente prohibidas, hasta nuevo aviso, por lo que, quienes violen esta disposición, serán acreedores a las sanciones correspondientes, conforme al Bando de Policía y Gobierno aplicable.
lll. Incentivar a las cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil y asociaciones religiosas, oficinas públicas y partidos políticos, para que instalen y mantengan en funcionamiento Comités de Salud, para la atención de casos de enfermedades contagiosas generadas en el entorno laboral, y deberán enviar el acta constitutiva del comité de salud a los directores municipales y estos a su vez
el concentrado a los Servicios de Salud de Durango (SSD).
IV. Realizar las medidas necesarias para que la venta de bebidas con contenido alcohólico se expendan de lunes a viernes solo hasta las 22:00 horas. los sábados y los domingos prohibir su venta.
V. Vigilar que los establecimientos formales y ambulantes que vendan alimentos mantengan el uso de cubrebocas, medidas de protección personal y sana distancia, así como que su horario de cierre sea a las 23:00 horas, de lunes a sábados, y el domingo a las 21:00 horas.
VI. En lo relativo a transporte público se observará lo siguiente:
a) Las unidades del transporte público que circulen tendrán una ocupación máxima del 50 % de su capacidad y del transporte particular máximo tres ocupantes, la función de inspeccionar el transporte público, será realizada de manera coordinada entre la policía vial municipal y el Estado:
b) En las paradas de rutas del transporte público, se instalen lavabos móviles para
que los usuarios se laven las manos; asimismo, se realice la señalización de
banquetas con criterio de sana distancia para que las personas que esperan su transporte guarden las medidas de sanidad.
c) Identificar en específico las paradas de los autobuses por rutas, para efecto de que no se empalmen las unidades en un mismo lugar y realizar la señalética correspondiente; así mismo, fijar señalamientos en la banqueta con criterios de sana distancia.
VII. Todas las actividades esenciales y no esenciales serán inspeccionadas en el cumplimiento de los protocolos de sana distancia y Protocolos de seguridad en el trabajo.
VIIl. Mediante la colaboración de los lideres de asociaciones comerciales de establecimientos formales e informales se proporcionara un censo de afiliados a la
autoridad municipal correspondiente así como el listado donde se especifique las fechas altemadas de apertura asignadas a los establecimientos.
IX. Se solicita a la ciudadanía como acto de responsabilidad colaborar en la denuncia al
911 el incumplimiento de los puntos antes mencionados.
X. El personal vulnerable laborará de acuerdo al Semáforo de vulnerabilidad y se valorará
de acuerdo a los criterios de cada institución.
Artículo 2. Aunado a lo señalado en el artículo que antecede los municipios del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias harán efectivas la realización de las siguientes medidas:
I. Valoración de la permanencia de función de las guarderías con el 20% de ocupación hasta nuevo nivel estatal de riesgo epidemiológico.
II. Los diferentes giros económicos derivados en establecimientos comerciales y privados establezcan horarios y días de apertura escalonados para los locatarios.
lll. Intensificar la revisión del cumplimiento de protocolos de sanidad en establecimientos y eventos que se encuentren permitidos.
IV. Intensificar las campañas de promoción de las medidas de prevención para evitar la transmisión del Virus SARS-COV-2 .
V. Durante el mes de Octubre quedan prohibidas las danzas religiosas, procesiones, así como la práctica de las mismas o cualquier otra manifestación homologa a estas.
VI. Las cámaras empresariales, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones religiosas, oficinas públicas y partidos políticos, deberán continuar en sesión permanente con sus respectivos Comités de Salud, para la atención de casos de enfermedades contagiosas generadas en el entorno laboral.
VII. Se mantendrá gimnasios, albercas, centros deportivos, con un aforo máximo del
35%.
VIIl. Los deportes profesionales se realizarán juegos a puerta cerrada, sin público.
IX. Los horarios para funcionamientos de los establecimientos que venden alimentos
preparados será el autorizado en sus constancias y/o patentes según sea el caso,
su aforo en semáforo Naranja permanece al 50%, con restricciones de acceso a menores de edad, personas de la tercera edad u otro grupo vulnerable, debiendo permanecer cerradas sus áreas infantiles.
X. Permanecen abiertas las Plazas Públicas con un aforo del 50%.
XI. Centros Comerciales su aforo de 25%, para aquellos cuyo piso de venta exceda los 3000 metros cuadrados, a 200 personas, con restricciones de acceso a menores de edad, personas de la tercera edad u otro grupo vulnerable.
XII. Centro Comerciales, Farmacias, tiendas de conveniencia, cuyo piso de venta no exceda de 2500 metros cuadrados, tendrán un aforo máximo de 50 personas o el 25 % de su aforo se aplicará la cantidad que resulte menor.
XIII. Las salas de cine, mantendrán su aforo en un 25%.
XIV. Se vigilará que las guarderías se mantengan homologadas por el IMSS, 20 % de ocupación.
XVI Se establecerán horarios y días de apertura escalonados para los tianguis o
mercado sobre rueda con un aforo máximo de un 30%.
XVI. Centros religiosos (iglesias, templos, etc.), se mantendrá un aforo del 25%.
XVll.En coordinadón con la Comisión Nacional del Agua y la Guardia Nacional, se valorarán las acciones a seguir en las presas y paseos ecoturístico.
Artículo 3. Para el Municipio de Durango capital, adicionalmente se efectuará lo
siguiente:
I. El horario de funcionamiento del Parque Guadiana para actividades deportivas y
recreativas se continuará, con un aforo del 50 % permaneciendo cerradas las áreas infantiles.
II. Se intensificarán la promoción de la prevención, de las medidas de seguridad
sanitaria, sana distancia y la no concentración de personas.
III. La salida de autobuses ubicada en el Ex Cuartel Juárez para el regreso de las personas a sus comunidades, deberá programar su última corrida de lunes a sábado hasta las 18:00 horas de lunes a sábado y domingo hasta las 15:00 horas.
IV. Se hará un perifoneo constante en diferentes zonas del municipio, promoviendo el uso del cubrebocas, la sana distancia y las demás medidas de protección contra el COVID-19.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor, en todo el territorio del Estado de Durango, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Las medidas de seguridad sanitaria que contiene el presente Acuerdo son obligatorias en todos los municipios de la entidad federativa y para todas las personas que radiquen en el Estado o estén de paso.
TERCERO. El presente Acuerdo es complementario de las disposiciones en materia de medidas de seguridad sanitaria que se hayan emitido con antelación por los tres órdenes de Gobierno, por lo que su cumplimiento no exime a la población de observar las normas de los anteriores.
CUARTO. El presente acuerdo estará vigente mientras que la autoridad sanitaria, competente, determine que se pueden disminuir las medidas de seguridad sanitaria.
En la ciudad de Victoria de Durango, Dgo., a los 11 días del mes de octubre de 2020.
ATE N TA M E N TE
DR. SERGIO GONZALEZ ROMERO
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIO DE SALUD DE DURANGO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ ESTATAL PARA LA SEGURIDAD EN SALUD.